Denuncia Desestimada

Luego de la denuncia y pedido de puntos realizado por el club riograndense Deportivo Victoria al término del encuentro que cayera por 3 a 1 frente a Mercantil en Ushuaia y posterior descargo del conjunto capitalino el Concejo Federal de AFA se expidió hace instantes. El ente que regula el fútbol del interior afiliado a la Asociación del Fútbol Argentino desestimó el reclamo de la institución del norte de la isla por no cumplir con lo normado en el artículo 13 de R.P.T. Desde LBD te damos a conocer todos los detalles del Expediente N° 2814/15 y su resolución publicado en la página Ascenso del Interior.

EXPEDIENTE Nº 2814/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Dep. Victoria de Río Grande s/ Protesta de partido.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.
Autos, Vistos y Considerando:

1°) Se inicia la presente causa por el reclamo de partido, vía recurso de
protesta, presentado por el Club Social y Deportivo Victoria de Río
Grande contra su similar, el Club Mercantil de Ushuaia, por el partido
que ambos disputaron en el marco del Torneo Federal “C” el día 9/2/15.
El quejoso reclama que su rival tiene inscriptos varios jugadores
Indebidamente y por ello encontrarían inhabilitados.
Señala que el jugador Rivero está inscripto como propiedad del club
Cuando en realidad debía haber tramitado pase interligas pues
pertenecía a Club Real Madrid de Río Grande; del mismo modo señala
que el jugador Espinoza pertenecería a un club de la Liga Mendocina y
figura como perteneciente al Club.
Agregan que los jugadores Ortega; Colarte; Visñuk; Gómez; Molina y
Luna como inhabilitados y solicitan se le dé por ganado el partido.
El Tribunal dio traslado de la protesta al Club Mercantil para que
efectúe su descargo.
2°) La protesta como toda demanda, en este caso deportiva de
adjudicación de partido, debe contener una descripción del hecho del
que se agravia el quejoso y las pruebas en la que se funda.
Así el artículo 13 del R.T.P. establece que “el club que se considere
con derecho para impugnar la validez de un partido puede protestarlo
ante el Tribunal de Penas, presentando un escrito por duplicado, antes
de la hora de cierre de la Secretaría Administrativa…. El escrito debe
contener:
a) La explicación clara de los hechos en que se funda.
b) La petición en términos precisos.
c) La firma del Presidente y del Secretario del club.
Los jugadores Rivero y Espinoza que sí se indicó cual era el motivo de
su agravio no surge de la planilla de juego que una hubieran
participado del encuentro uno por no integrar la planilla y el otro pues
figura como suplente y no se acompañó ni invocó que hubiera jugado.
Esto es que ambos jugadores activamente hubieran intervenido en el
desarrollo del partido.
El resto de los jugadores señalados como posiblemente inhabilitados
no fueron indicados los motivos de esa impugnación y prohibición; por
ende la protesta no puede prosperar.
El Tribunal se avocará a las presentaciones que reúnan aún
mínimamente los requisitos que exige el art. 13 del R.T.P. y este no es
el caso.
No debería presentarse una demanda señalando genéricamente que
Espinoza pertenecería a un Club de Mendoza, sin explicar cual, y otros
de jugadores sólo se indica su nombre sin invocar la razón que los
inhabilitaría.
Es así que por no haberse cumplido debidamente los requisitos que
Establece el Art. 13 del R.T.P. y por lo normado en el Art. 15 del mismo
plexo, que dispone “el Tribunal no dará curso a las protestas en los
siguientes casos: Cuando se hubiere omitido cualquiera de los
requisitos establecidos en los dos artículos anteriores” se rechazará la
protesta presentada por el Club Victoria de Río Grande sin más trámite.
Por ello el Tribunal

RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la presentación del Club Victoria de Río
Grande por no cumplir con lo normado en el Art. 13 del R.T.P.
2°) Destínese el importe depositado a la cuenta gastos de
Administración (Art. 21 del R.T.P.).
3°) Publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 12 de febrero de 2015, 23:35.

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